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Legislación › Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

Artículo 92. Colaboración financiera.

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Artículo 92. Colaboración financiera.
1. La colaboración de las administraciones públicas vascas entre sí y con otras entidades públicas se instrumentará a través de convenios de colaboración o de cualquiera de las fórmulas reguladas en la legislación vigente vigente, al objeto de condicionarla al cumplimiento de los objetivos establecidos y de sujetarla a las medidas de control financiero que se estimen pertinentes en cada caso.
2. Las prestaciones económicas reguladas en la presente ley serán financiadas con cargo a las consignaciones presupuestarias y demás fuentes de financiación previstas en el artículo anterior.
3.
Los programas, servicios sociales, de empleo, de educación, de salud o de vivienda centros que se articulen en el marco de los convenios de inclusión activa serán financiados de conformidad con lo previsto en la normativa específica reguladora de dichos servicios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-19608 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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