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Legislación › Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Artículo 2. Creación del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de agosto de 2012 y la del 15 de noviembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Creación del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
1. Se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, en adelante el Fondo, al objeto de garantizar los depósitos en entidades de crédito hasta el límite previsto en este real decreto-ley. Real Decreto-ley.
2. Se declaran disueltos el Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro, el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios y el Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito, cuyos patrimonios se integrarán en el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito conforme a lo previsto en el artículo 6, subrogándose este último en todos los derechos y obligaciones de aquellos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-14062 Leer Qué cambió
31 de agosto de 2012 BOE-A-2012-11247 Leer Qué cambió
15 de octubre de 2011 Texto original Leer

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