LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Artículo 4. Función del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de octubre de 2011 y la del 31 de agosto de 2012. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Funciones.
Serán funciones
Función del Fondo la de garantía Garantía de depósitos y la Depósitos de refuerzo Entidades de Crédito.
La función del Fondo es
la solvencia y funcionamiento de las entidades garantía de crédito, los depósitos conforme a lo previsto respectivamente por los Títulos II y III de en este real decreto-ley y en su normativa de desarrollo.
El Fondo efectuará tales funciones en defensa de los intereses de los depositantes, del propio Fondo y del conjunto del sistema integrado por las entidades de crédito adheridas al mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-14062 Leer Qué cambió
31 de agosto de 2012 BOE-A-2012-11247 Leer Qué cambió
15 de octubre de 2011 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →