LexTotal

Legislación › Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Artículo 10. Plazo para la presentación de las declaraciones de oposición.

Artículo 10. Plazo para la presentación de las declaraciones de oposición.

En el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente al que se refiere el artículo 8, cualquier persona física o jurídica establecida o que resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, podrá oponerse a las solicitudes mediante la correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida al citado Ministerio.

Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo. BOE-A-2014-3378

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3378 Leer Qué cambió
19 de octubre de 2011 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →