Legislación › Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Artículo 10. Plazo para la presentación de las declaraciones de oposición.
Artículo 10. Plazo para la presentación de las declaraciones de oposición.
En el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente al que se refiere el artículo 8, cualquier persona física o jurídica establecida o que resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, podrá oponerse a las solicitudes mediante la correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida al citado Ministerio.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo. BOE-A-2014-3378
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3378 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |


