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Legislación › Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Artículo 10. Plazo para la presentación de las declaraciones de oposición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 2011 y la del 30 de marzo de 2014. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Plazo para la presentación de las declaraciones de oposición.
En el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la resolución por el Ministerio de Medio Ambiente, Agricultura, Alimentación y Medio Rural y Marino Ambiente al que se refiere el artículo anterior, 8, cualquier persona física o jurídica establecida o que resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, podrá oponerse a las solicitudes mediante la correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida al citado Ministerio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3378 Leer Qué cambió
19 de octubre de 2011 Texto original Leer

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