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Legislación › Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Artículo 12. Petición de informes.

Artículo 12. Petición de informes.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente solicitará informe a las comunidades autónomas en el plazo de 25 días hábiles, a contar desde la recepción de la petición del mismo.

Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo. BOE-A-2014-3378

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3378 Leer Qué cambió
19 de octubre de 2011 Texto original Leer

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