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Legislación › Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Artículo 12. Petición de informes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 2011 y la del 30 de marzo de 2014. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Petición de informes.
El Ministerio de Medio Ambiente, Agricultura, Alimentación y Medio Rural y Marino Ambiente solicitará informe a las comunidades autónomas afectadas territorialmente, que lo emitirán en el plazo de treinta 25 días naturales, hábiles, a contar desde la recepción de la petición del mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3378 Leer Qué cambió
19 de octubre de 2011 Texto original Leer

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