Legislación › Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Artículo 12. Petición de informes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 2011 y la del 30 de marzo de 2014.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12. Petición de informes.
El Ministerio de Medio Ambiente, Agricultura, Alimentación y Medio Rural y Marino Ambiente solicitará informe a las comunidades autónomas afectadas territorialmente, que lo emitirán en el plazo de treinta 25 días naturales, hábiles, a contar desde la recepción de la petición del mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3378 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |


