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Legislación › Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Artículo 9. Publicidad de la solicitud.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 2011 y la del 30 de marzo de 2014. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Publicidad de la solicitud.
El órgano competente de la comunidad autónoma o el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según el caso, publicará en el Boletín Oficial del Estado un anuncio de la solicitud de registro o de modificación del pliego y, al menos en una página Web oficial, el pliego de condiciones y el documento único del producto. El anuncio publicado en el «BOE» deberá incluir la dirección de dicha página web, donde se encontrarán éstos documentos. (Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3378 Leer Qué cambió
19 de octubre de 2011 Texto original Leer

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