Legislación › Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Artículo 9. Publicidad de la solicitud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 2011 y la del 30 de marzo de 2014.
Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 9. Publicidad de la solicitud.
El órgano competente de la comunidad autónoma o el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según el caso, publicará en el Boletín Oficial del Estado un anuncio de la solicitud de registro o de modificación del pliego y, al menos en una página Web oficial, el pliego de condiciones y el documento único del producto. El anuncio publicado en el «BOE» deberá incluir la dirección de dicha página web, donde se encontrarán éstos documentos. (Suprimido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3378 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |


