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Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

Artículo 16. Observatorio del Comercio de Galicia.

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Artículo 16. Creación y adscripción.
Se crea el
Observatorio del Comercio de Galicia, como un órgano asesor, consultivo, Galicia.
El Observatorio
de estudio y formación Comercio de Galicia constituye el instrumento del órgano directivo competente en materia de comercio, adscrito a comercio para la dirección general competente creación, gestión, evaluación y difusión del conocimiento de interés comercial, con el objetivo de disponer de información permanente y actualizada de la situación, la evolución y las tendencias del sector en materia Galicia y para la detección de comercio, cuya organización sus necesidades y funcionamiento se establecerán reglamentariamente. demandas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
18 de enero de 2011 Texto original Leer

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