Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
Artículo 16. Observatorio del Comercio de Galicia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 16. Creación y adscripción. Observatorio del Comercio de
Se crea elGalicia, como un órgano asesor, consultivo, Galicia.
El Observatorio de estudio y formación Comercio de Galicia constituye el instrumento del órgano directivo competente en materia de comercio, adscrito a comercio para la dirección general competente creación, gestión, evaluación y difusión del conocimiento de interés comercial, con el objetivo de disponer de información permanente y actualizada de la situación, la evolución y las tendencias del sector en materia Galicia y para la detección de comercio, cuya organización sus necesidades y funcionamiento se establecerán reglamentariamente. demandas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


