Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
Artículo 19. Funciones de la Mesa del Comercio de Galicia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2011 y la del 10 de febrero de 2017.
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Artículo 19. Funciones.
Serán funciones del Consejo Gallego de Comercio las siguientes: (Derogado).
a) Emitir informe sobre los proyectos normativos de ordenación del comercio y de la actividad comercial.
b) Evacuar los informes y las consultas sobre comercio que le fuesen requeridos por la consejería competente en materia de comercio.
c) Formular propuestas y sugerencias que se estimen convenientes para el fomento y la mejora del tejido comercial gallego.
d) Cualesquiera otras funciones que, en su caso, se establezcan reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-3823 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


