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Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

Artículo 19. Funciones de la Mesa del Comercio de Galicia.

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Artículo 19. Funciones.
Serán funciones del Consejo Gallego de Comercio las siguientes:
a) Emitir informe sobre los proyectos normativos de ordenación del comercio y de la actividad comercial.
b) Evacuar los informes y las consultas sobre comercio que le fuesen requeridos por la consejería competente en materia de comercio.
c) Formular propuestas y sugerencias que se estimen convenientes para el fomento y la mejora del tejido comercial gallego.
d) Cualesquiera otras funciones que, en su caso, se establezcan reglamentariamente.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2017 BOE-A-2017-3823 Leer Qué cambió
18 de enero de 2011 Texto original Leer

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