Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
Artículo 19. Funciones de la Mesa del Comercio de Galicia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2017 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 19. Funciones. Funciones de la Mesa del Comercio de Galicia.
(Derogado). La Mesa del Comercio de Galicia ejercerá las siguientes funciones:
a) Formular propuestas y sugerencias para la mejora de la planificación, gestión y evaluación de las políticas públicas en el ámbito del comercio.
b) Formular propuestas y sugerencias sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación que se estimen convenientes para el fomento y mejora del tejido comercial gallego.
c) Diseñar y proponer programas formativos para el incremento de la capacitación y la profesionalidad del sector comercial.
d) Cualquier otra actuación necesaria para el ejercicio de sus funciones o que le sea atribuida legal o reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-3823 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


