Legislación › Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Artículo 11. Requisitos de forma e información resaltada.
Artículo 11. Requisitos de forma e información resaltada.
1. Toda la información, documentación y comunicaciones dirigidas a los clientes de servicios bancarios previstas en esta orden se realizarán en papel, formato electrónico o en otro soporte duradero, y estarán redactadas en términos fácilmente comprensibles, de manera claramente legible, en castellano o en cualquiera de las demás lenguas españolas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas en las que se preste el servicio o en cualquier otra lengua acordada entre las partes.
2. Con la finalidad de destacar a los clientes los elementos esenciales de la información a la que se refieren los artículos 3 a 6 y 33 quinquies, el Banco de España podrá exigir el empleo de un formato o tipo de letra o comunicación especialmente resaltada.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 3.2 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. BOE-A-2020-8583, entra en vigor el 27 de julio de 2021, según determina su disposición final 2.c:
Redacción anterior:
"Artículo 11. Requisitos de forma e información resaltada.
1. Toda la información, documentación y comunicaciones dirigidas a los clientes de servicios bancarios previstas en esta orden se realizarán en papel, formato electrónico o en otro soporte duradero, y estarán redactadas en términos fácilmente comprensibles, de manera claramente legible, en castellano o en cualquiera de las demás lenguas españolas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas en las que se preste el servicio o en cualquier otra lengua acordada entre las partes.
2. Con la finalidad de destacar a los clientes los elementos esenciales de la información a la que se refieren los artículos 3 a 6, el Banco de España podrá exigir el empleo de un formato o tipo de letra o comunicación especialmente resaltada."
Se modifica, con efectos de 27 de julio de 2021, por el art. 3.2 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. BOE-A-2020-8583
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2020-8583 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2012 | Texto original | Leer |


