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Legislación › Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Artículo 11. Requisitos de forma e información resaltada.

Artículo 11. Requisitos de forma e información resaltada.

1. Toda la información, documentación y comunicaciones dirigidas a los clientes de servicios bancarios previstas en esta orden se realizarán en papel, formato electrónico o en otro soporte duradero, y estarán redactadas en términos fácilmente comprensibles, de manera claramente legible, en castellano o en cualquiera de las demás lenguas españolas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas en las que se preste el servicio o en cualquier otra lengua acordada entre las partes.

2. Con la finalidad de destacar a los clientes los elementos esenciales de la información a la que se refieren los artículos 3 a 6 y 33 quinquies, el Banco de España podrá exigir el empleo de un formato o tipo de letra o comunicación especialmente resaltada.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 3.2 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. BOE-A-2020-8583, entra en vigor el 27 de julio de 2021, según determina su disposición final 2.c:

Redacción anterior:

"Artículo 11. Requisitos de forma e información resaltada.

1. Toda la información, documentación y comunicaciones dirigidas a los clientes de servicios bancarios previstas en esta orden se realizarán en papel, formato electrónico o en otro soporte duradero, y estarán redactadas en términos fácilmente comprensibles, de manera claramente legible, en castellano o en cualquiera de las demás lenguas españolas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas en las que se preste el servicio o en cualquier otra lengua acordada entre las partes.

2. Con la finalidad de destacar a los clientes los elementos esenciales de la información a la que se refieren los artículos 3 a 6, el Banco de España podrá exigir el empleo de un formato o tipo de letra o comunicación especialmente resaltada."

Se modifica, con efectos de 27 de julio de 2021, por el art. 3.2 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. BOE-A-2020-8583

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2020-8583 Leer Qué cambió
29 de abril de 2012 Texto original Leer

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