LexTotal

Legislación › Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Artículo 34. Normativa de transparencia de los servicios de pago.

Artículo 34. Normativa de transparencia de los servicios de pago.

La transparencia de las condiciones de contratación y los requisitos de información exigibles en la prestación de servicios de pago a los clientes se rige por lo previsto en la Orden de la Ministra de Economía y Empresa de 26 de diciembre de 2019, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y por la que se modifica la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Téngase en cuenta que este artículo, modificado por por la disposición final 3.2 de la Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre. BOE-A-2019-18677, entra en vigor el 1 de julio de 2020 según determina su disposición final 6.

Redacción anterior:

"Artículo 34. Normativa de transparencia de los servicios de pago.

La transparencia de los servicios de pago celebrados por los clientes se rige por lo previsto en la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. Asimismo, en lo no previsto por la citada Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, les resultará aplicable lo establecido en los artículos 3, 8, excepto el apartado 2, 9 y 15 de esta orden."

Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2020, por la disposición final 3.2 de la Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre. BOE-A-2019-18677

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 291, de 3 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-19045

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2019-18677 Leer Qué cambió
29 de abril de 2012 Texto original Leer

← Artículo 33 octies Índice Disposición transitoria única →