Legislación › Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Artículo 34. Normativa de transparencia de los servicios de pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2012 y la del 1 de julio de 2020.
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Artículo 34. Normativa de transparencia de los servicios de pago.
La transparencia de las condiciones de contratación y los requisitos de información exigibles en la prestación de servicios de pago a los clientes se rige por lo previsto en la Orden de la Ministra de Economía y Empresa de 26 de diciembre de 2019, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y por la que se modifica la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Téngase en cuenta que este artículo, modificado por por la disposición final 3.2 de la Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre. BOE-A-2019-18677, entra en vigor el 1 de julio de 2020 según determina su disposición final 6.
Redacción anterior:
"Artículo 34. Normativa de transparencia de los servicios de pago.
La transparencia de los servicios de pago celebrados por los clientes se rige por lo previsto en la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. Asimismo, en lo no previsto por la citada Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, les resultará aplicable lo establecido en los artículos 3, 8, excepto el apartado 2, 9 y 15 de esta orden. orden."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2019-18677 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2012 | Texto original | Leer |


