Legislación › Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
1. Se habilita al Banco de España para dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.
2. En particular, se habilita al Banco de España para establecer:
a) La definición y proceso de determinación de los tipos de interés oficiales señalados en el artículo 27.
b) Los criterios y elementos que deberán tenerse en cuenta para la formulación del ejemplo representativo señalado en el artículo 33 ter.1.d).
c) Los criterios y elementos que deberán tenerse en cuenta para la formulación de los ejemplos de escenarios señalados en el artículo 33 quinquies.3.a).
3. Los criterios y elementos a los que se refieren las letras b) y c) del apartado anterior deberán fijarse por el Banco de España en el plazo de nueve meses desde la publicación de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 3.8 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. BOE-A-2020-8583, entra en vigor el 2 de enero de 2021, según determina su disposición final 2:
Redacción anterior:
"Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
Se habilita al Banco de España para dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden."
Se modifica por el art. 3.8 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. BOE-A-2020-8583
Esta modificación entra en vigor el 2 de enero de 2021 según determina la disposición final 2 de la citada Orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-8583 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2012 | Texto original | Leer |
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