LexTotal

Legislación › Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.

ANEXO V

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 2011 y la del 30 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO V
Unidades geográficas mayores que la zona que abarca una denominación de origen o indicación geográfica protegidas (artículo 22)
«Tenerife»: para las denominaciones de origen protegidas «Abona», «Valle de Güímar», «Valle de la Orotava», «Tacoronte-Acentejo» e «Ycoden-Daute-Isora» (Comunidad Autónoma de las Islas Canarias).
«Mallorca»: para las denominaciones de origen protegidas «Binissalem» y «Pla i Llevant» (Comunidad Autónoma de las Illes Balears).
"Andalucía": Para las denominaciones de origen protegidas (DOPs) "Condado de Huelva", "Jerez-Xérès-Sherry", "Málaga", "Manzanilla-SanLúcar de Barrameda", "Montilla-Moriles", "Sierras de Málaga", "Granada" y "Lebrija", e igualmente para las indicaciones geográficas protegidas (IGPs) "Altiplano de Sierra Nevada", "Bailén", "Cádiz", "Córdoba", "Cumbres del Guafalfeo", "Desierto de Almería", "Laderas del Genil", "Laujar-Alpujarra", "Los Palacios", "Norte de Almería", "Ribera del Andarax", "Sierras de las Estancias y los Filabres", "Sierra Norte de Sevilla", "Sierra Sur de Jaén", "Torreperogil" y "Villaviciosa de Córdoba".

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-742 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2011 Texto original Leer

← Disposición final segunda Índice