Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Artículo 145. Procedimiento de programación de actuaciones integradas y delimitación de las unidades de ejecución.
Artículo 145. Procedimiento de programación de actuaciones integradas y delimitación de las unidades de ejecución.
El programa de actuación urbanizadora, la delimitación de unidades de ejecución, su sistema de actuación y, en su caso, el establecimiento de las bases para la selección del agente urbanizador o agente urbanizadora podrán modificarse por la administración municipal de oficio o a instancia de parte, previos los trámites de aprobación inicial, notificación a las personas interesadas, información pública durante veinte días y aprobación definitiva. Para la efectividad de la delimitación se precisará la publicación de la aprobación definitiva en el boletín oficial del territorio histórico correspondiente.
Se modifica por el art. 2.15 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre. BOE-A-2026-1256
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-1256 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2006 | Texto original | Leer |


