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Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Artículo 145. Procedimiento de programación de actuaciones integradas y delimitación de las unidades de ejecución.

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Artículo 145. Procedimiento de programación de actuaciones integradas y delimitación de las unidades de ejecución.
1. La El programa de actuación urbanizadora, la delimitación de las unidades de ejecución podrá realizarse en los planes y los programas ejecución, su sistema de actuación urbanizadora, o, cuando proceda, y, en su caso, el establecimiento de las bases para la selección del agente urbanizador o agente urbanizadora podrán modificarse por la administración municipal de oficio o a instancia de parte, previos los trámites de aprobación inicial, notificación a los interesados, las personas interesadas, información pública durante veinte días y aprobación definitiva. Para la efectividad de la delimitación se precisará la publicación de la aprobación definitiva en el boletín oficial del territorio histórico correspondiente.
2. La modificación de la delimitación de una unidad de ejecución, ya aparezca realizada en el planeamiento o en un programa de actuación urbanizadora, ya se hubiera realizado de manera autónoma, seguirá el mismo procedimiento previsto en el apartado precedente de este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-1256 Leer Qué cambió
20 de septiembre de 2006 Texto original Leer

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