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Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Artículo 41. Régimen de las parcelaciones urbanísticas.

Artículo 41. Régimen de las parcelaciones urbanísticas.

1. Queda prohibida la parcelación urbanística:

a) En el suelo urbano consolidado que no cuente con ordenación pormenorizada aprobada y en vigor.

b) En el suelo urbano no consolidado y urbanizable sectorizado que no cuente con programa de actuación urbanizadora aprobado y en vigor excepto lo dispuesto en el artículo 49.

c) En todo el suelo no urbanizable y en el suelo urbanizable no sectorizado.

2. Se exceptúan de la prohibición del número anterior los actos de segregación en suelo urbano y suelo urbanizable que sean estrictamente indispensables para la incorporación al proceso de transformación urbanística de los terrenos comprendidos en un programa de actuación urbanizadora.

Téngase en cuenta que en el apartado 2, la referencia al programa de actuación urbanizadora pasa a estar referidas a la unidad de ejecución, a su delimitación o al establecimiento del sistema de actuación correspondiente, según el contexto, como establece el art. 2.22 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre. BOE-A-2026-1256

Se modifica en el apartado 2 la referencia al «programa de actuación urbanizadora» por «administración» según establece el art. 2.20 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre. BOE-A-2026-1256

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-1256 Leer Qué cambió
20 de septiembre de 2006 Texto original Leer

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