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Legislación › Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Artículo 47. Reparcelación económica.

Artículo 47. Reparcelación económica.

1. La reparcelación podrá ser económica cuando las circunstancias de edificación, de construcción o de índole similar concurrentes en la unidad de ejecución hagan impracticable o de muy difícil realización la reparcelación material en al menos una cuarta parte de su superficie total, o cuando, así lo acepten los propietarios que representen más del 60% de la superficie total de la unidad de ejecución.

2. La reparcelación económica se limitará al establecimiento de indemnizaciones de carácter sustitutorio, con las rectificaciones correspondientes en la configuración y linderos de las fincas, parcelas o solares iniciales y las adjudicaciones que procedan en favor de sus beneficiarios, incluidos el ayuntamiento y el agente urbanizador, si es distinto de los propietarios, así como, en el supuesto previsto en el número anterior, a la redistribución de los terrenos en que no concurran las circunstancias justificativas de su carácter económico.

Téngase en cuenta que en el apartado 2, la referencia al «ayuntamiento» pasa a estar referida a la «administración» según establece el art. 2.20 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre. BOE-A-2026-1256

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30 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2026-1256 Leer Qué cambió
20 de septiembre de 2006 Texto original Leer

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