Legislación › Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 49. Tasaciones, valoraciones e informes técnicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2011 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 49. Tasaciones periciales Tasaciones, valoraciones e informes técnicos.
1. Las tasaciones, valoraciones e informes técnicos y demás actuaciones periciales que hayan de realizarse se deban realizar para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente esta ley deben explicitar los parámetros en los que se fundamentan, pudiendo efectuarse y podrán ser efectuados por personal técnico dependiente de la consejería las respectivas consejerías o entidad entidades que administre administren los bienes o derechos o que solicitara soliciten su adquisición o arrendamiento, o por técnicos facultativos de la consejería competente en materia de patrimonio. Estas actuaciones pueden igualmente encargarse igualmente a sociedades de tasación debidamente inscritas en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España y empresas legalmente habilitadas, con sujeción a lo establecido en la legislación de contratos del sector público.
2. Las actuaciones anteriores A los efectos de la presente ley, las tasaciones, valoraciones e informes técnicos deben ser en todo caso aprobadas aprobados, cuando recaigan sobre inmuebles, por la consejería competente en materia de patrimonio o, patrimonio; tratándose de muebles, por la consejería que los tenga adscritos; y en el caso de entidades públicas instrumentales, por el órgano competente para concluir el negocio correspondiente.
3. Las tasaciones tienen un plazo de validez de dos años, a contar contados desde su aprobación, salvo excepto en los supuestos excepcionales en los que la duración del procedimiento administrativo en el que hayan de surtir deban producir efectos tuviese tenga una duración superior, en los que el plazo de validez de las tasaciones se prorrogará hasta la finalización del procedimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2606 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2011 | Texto original | Leer |


