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Legislación › Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

Disposición adicional cuarta. Nombramiento de la defensora o defensor de la Infancia y la Adolescencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2005 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Nombramiento de la defensora o defensor de la Infancia y la Adolescencia.
Dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, el Pleno del Parlamento procederá a ratificar el nombramiento de la defensora o defensor de la Infancia y la Adolescencia. El nombramiento se producirá por decreto del Lehendakari. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-4405 Leer Qué cambió
30 de abril de 2005 Texto original Leer

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