Legislación › Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.
Disposición adicional cuarta. Nombramiento de la defensora o defensor de la Infancia y la Adolescencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2005 y la del 1 de enero de 2010.
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Disposición adicional cuarta. Nombramiento de la defensora o defensor de la Infancia y la Adolescencia.
Dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, el Pleno del Parlamento procederá a ratificar el nombramiento de la defensora o defensor de la Infancia y la Adolescencia. El nombramiento se producirá por decreto del Lehendakari. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4405 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2005 | Texto original | Leer |
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