Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 13. Coordinación interdepartamental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2005 y la del 18 de marzo de 2022.
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Artículo 13. Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Coordinación interdepartamental.
1. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres es el órgano de coordinación de las actuaciones del Gobierno Vasco en materia de igualdad de mujeres y hombres, adscrito a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
2. Sus funciones, composición, organización y régimen de funcionamiento serán las que se determinen reglamentariamente.
3. Corresponde a las administraciones forales y locales, en el marco de sus competencias, establecer y regular sus respectivas estructuras o espacios de coordinación interdepartamental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4849 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


