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Legislación › Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 67. Iniciación.

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Artículo 67. La defensora o defensor para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Iniciación.
1. La Cualquier persona titular de la defensoría es la defensora o defensor para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
2. La defensora o defensor para la Igualdad
grupo de Mujeres y Hombres personas que se designa, a propuesta de la mayoría de las y los miembros del Consejo de Dirección considere discriminada por razón de sexo, o quienes legítimamente les representen, pueden presentar una queja ante Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, Mujer.
2. Las asociaciones, organizaciones y otras personas jurídicas que tengan entre sus fines velar
por decreto de la o el lehendakari por un período cumplimiento del principio de cinco años, igualdad de trato de mujeres y se puede volver a nombrar por periodos sucesivos hombres están legitimadas para iniciar y tomar parte en el procedimiento en nombre o en apoyo de la misma duración. Dicho decreto persona que se debe publicar en el Boletín Oficial del País Vasco. considere discriminada cuando cuenten con su autorización.
3. La condición No puede constituir impedimento para dirigirse a Emakunde-Instituto Vasco de defensora la Mujer la nacionalidad, la residencia, la edad o defensor es incompatible con:
a) Todo mandato representativo de elección popular.
b) Cualquier cargo político
la incapacidad legal de libre designación. la persona afectada.
c) 4. La afiliación a un partido político, sindicato queja se debe presentar por escrito u organización empresarial.
d) El desempeño de funciones directivas
oralmente y, en una asociación o fundación. todo caso, ha de motivarse.
e) 5. La permanencia en el servicio activo en cualquier administración pública.
f) El ejercicio
queja ha de las carreras judicial o fiscal.
g) El ejercicio
ser objeto de cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.
4. El defensor o defensora cesa en
valoración previa con el fin de resolver su cargo por admisibilidad. Las quejas no serán admitidas cuando concurra alguna de las siguientes causas: circunstancias:
a) Renuncia. Se carezca de legitimación activa, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
b) Expiración del periodo para Haya transcurrido el plazo de un año desde que se ha producido su nombramiento. cesó la conducta o los hechos susceptibles de motivar la queja.
c) Fallecimiento o incapacidad sobrevenida. No se identifique quién formula la queja.
d) Incumplimiento grave Exista mala fe o un uso abusivo del procedimiento. En estos casos, si existen indicios de sus deberes criminalidad se han de poner en el ejercicio conocimiento de su cargo. la autoridad judicial competente.
e) Haber sido condenada Sea manifiestamente infundada o condenado en sentencia firme por delito doloso. no se aporten los datos que se soliciten.
f) Incompatibilidad sobrevenida.
5. Cuando la persona nombrada defensora tenga
Se refiera a una cuestión que ya ha sido examinada por Emakunde-Instituto Vasco de la condición Mujer.
g) No esté relacionada con el ámbito
de funcionaria pública competencia de alguna administración pública vasca se le ha Emakunde-Instituto Vasco de declarar en situación administrativa la Mujer. Se han de servicios especiales.
6. La retribución
remitir a la institución del defensor Ararteko o defensora es a la que para cada ejercicio se determina en los Presupuestos Generales del Defensor del Pueblo las quejas relacionadas con sus respectivos ámbitos de la Comunidad Autónoma. competencia.
7. El cese se produce cuando se realiza la circunstancia o surte efectos el acto 6. En caso de que lo determina. Se formaliza mediante decreto Emakunde-Instituto Vasco de la o el lehendakari, en el Mujer considere que se ha no procede la tramitación de expresar la causa del cese y el día que éste tiene lugar. Dicho decreto queja, se lo debe publicar en el Boletín Oficial del País Vasco.
8. Cuando el cese se produce por
notificar a la causa establecida persona interesada mediante escrito motivado, informándola, en el apartado b), el defensor o defensora continúa desempeñando sus funciones hasta que surta efecto su caso, sobre las instituciones competentes para el nombramiento de la nueva defensora o defensor. conocimiento del caso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4849 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2012 BOE-A-2012-3752 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2005 Texto original Leer

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