Legislación › Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2011 y la del 1 de enero de 2013.
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Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las siguientes excepciones:
a) El artículo 5, el artículo 6 y el artículo 9, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2012.
b) El apartado 1 de la disposición final segunda, que entrará en vigor el 1 de marzo de 2012.
c) El artículo 10, que entrará en vigor el 1 de abril de 2012.
d) El artículo 11, que entrará en vigor el 1 de enero julio de 2013.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2012-15767 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2011 | Texto original | Leer |


