LexTotal

Legislación › Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Artículo 28. Disposición general.

Artículo 28. Disposición general.

1. El personal docente e investigador, funcionario o contratado, tiene los derechos y deberes que determina la presente ley y el resto de la normativa de aplicación, según la naturaleza funcionarial o contractual de su relación de empleo, los estatutos de la universidad, el acuerdo que regule las condiciones laborales o su convenio colectivo y contrato de trabajo.

2. El personal académico, funcionario o contratado, tiene las obligaciones de docencia y de investigación que le sean ordenadas por la universidad. Podrá ser asignado, de forma motivada, a actividades docentes en áreas de conocimiento afines.

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →