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Legislación › Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Artículo 29. Régimen de dedicación del personal docente e investigador contratado.

Artículo 29. Régimen de dedicación del personal docente e investigador contratado.

El personal docente e investigador contratado como profesora o profesor pleno, profesora o profesor agregado, o profesora o profesor adjunto, ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo. Las profesoras y profesores asociados tendrán, por su parte, una dedicación a tiempo parcial. La dedicación de las profesoras y profesores colaboradores será determinada por las necesidades de docencia.

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