LexTotal

Legislación › Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Artículo 49. Convenios para la realización de enseñanzas prácticas.

Artículo 49. Convenios para la realización de enseñanzas prácticas.

Las universidades, para la realización de las enseñanzas prácticas, podrán realizar convenios con instituciones públicas y privadas, incluidas empresas y despachos profesionales, con el alcance, requisitos y sistemas de control que se prevean en sus estatutos y normas de organización y funcionamiento.

← Artículo 48 Índice Artículo 50 →