Legislación › Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 60. Evaluación.
Artículo 60. Evaluación.
Los grupos de investigación, los departamentos y los institutos universitarios presentarán anualmente a la universidad, en la forma que determinen los estatutos, una memoria de las actividades de investigación y de formación de investigadores que hayan realizado.


