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Legislación › Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Artículo 61. Creación, supresión y reconocimiento de universidades.

Artículo 61. Creación, supresión y reconocimiento de universidades.

Corresponde al Parlamento Vasco, con carácter exclusivo, la creación y supresión de universidades públicas, así como el reconocimiento de las universidades privadas y, en su caso, la revocación de dicho reconocimiento.

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