Legislación › Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 61. Creación, supresión y reconocimiento de universidades.
Artículo 61. Creación, supresión y reconocimiento de universidades.
Corresponde al Parlamento Vasco, con carácter exclusivo, la creación y supresión de universidades públicas, así como el reconocimiento de las universidades privadas y, en su caso, la revocación de dicho reconocimiento.


