Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 13. Mínimo exento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2011 y la del 31 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 13. Mínimo exento.
El mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio se establece en 108.200 euros. En caso de que el contribuyente sea una persona discapacitada física, psíquica o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, este mínimo exento será de 216.400 700.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-1252 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |


