Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 13 bis. Cuota íntegra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2013 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 13 bis. Cuota íntegra.
La base liquidable del impuesto se gravará a los tipos de la escala siguiente: siguiente escala:
Base liquidable
Hasta hasta euros
·
Cuota
Euros euros
·
Resto base liquidable
Hasta hasta euros
·
Tipo aplicable
Porcentaje porcentaje
·
0,00
·
0,00
·
167.129,45
·
0,24 0,20
·
167.129,45
·
401,11 334,26
·
167.123,43
·
0,36 0,30
·
334.252,88
·
1.002,76 835,63
·
334.246,87
·
0,61 0,50
·
668.499,75
·
3.041,66 2.506,86
·
668.499,76
·
1,09 0,90
·
1.336.999,51
·
10.328,31 8.523,36
·
1.336.999,50
·
1,57 1,30
·
2.673.999,01
·
31.319,20 25.904,35
·
2.673.999,02
·
2,06 1,70
·
5.347.998,03
·
86.403,58 71.362,33
·
5.347.998,03
·
2,54 2,10
·
10.695.996,06
·
222.242,73 183.670,29
·
En adelante
·
3,03 2,50
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2013 | BOE-A-2013-4088 | Leer |


