Legislación › Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
Artículo 8. De la adopción.
Artículo 8. De la adopción.
1. Los miembros de parejas formadas por dos personas del mismo sexo podrán adoptar de forma conjunta, con iguales derechos y deberes que las parejas formadas por dos personas de distinto sexo y las parejas unidas por matrimonio.
2. La hija o hijo adoptivo o biológico de una de las partes de la pareja tendrá derecho a ser adoptado por la otra parte.
Se declara extinguido el proceso por desistimiento del recurrente por Auto del TC de 14 de diciembre de 2005. BOE-A-2005-182.
Se mantiene la suspensión de la vigencia por auto del TC de 18 de diciembre de 2003. BOE-A-2003-23941.
Se suspende la vigencia y aplicación desde el 4 de agosto de 2003 para las partes en el proceso y desde el 20 de agosto de 2003 para para los terceros, por providencia del TC de 7 de agosto de 2003, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5174/2003. BOE-A-2003-16485.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-182 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2003 | BOE-A-2003-23941 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2003 | BOE-A-2003-16485 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


