Legislación › Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
Artículo 8. De la adopción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2003 y la del 20 de agosto de 2003.
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Artículo 8. De la adopción.
1. Los miembros de parejas formadas por dos personas del mismo sexo podrán adoptar de forma conjunta, con iguales derechos y deberes que las parejas formadas por dos personas de distinto sexo y las parejas unidas por matrimonio.
2. La hija o hijo adoptivo o biológico de una de las partes de la pareja tendrá derecho a ser adoptado por la otra parte.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 4 de agosto de 2003 para las partes en el proceso y desde el 20 de agosto de 2003 para para los terceros, por providencia del TC de 7 de agosto de 2003, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5174/2003. BOE-A-2003-16485.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-182 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2003 | BOE-A-2003-23941 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2003 | BOE-A-2003-16485 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


