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Legislación › Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.

Artículo 8. De la adopción.

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Artículo 8. De la adopción.
1. Los miembros de parejas formadas por dos personas del mismo sexo podrán adoptar de forma conjunta, con iguales derechos y deberes que las parejas formadas por dos personas de distinto sexo y las parejas unidas por matrimonio.
2. La hija o hijo adoptivo o biológico de una de las partes de la pareja tendrá derecho a ser adoptado por la otra parte.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 4 de agosto de 2003 para las partes en el proceso y desde el 20 de agosto de 2003 para para los terceros, por providencia del TC de 7 de agosto de 2003, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5174/2003. BOE-A-2003-16485. y que se mantiene la suspensión por auto del TC de 18 de diciembre de 2003. BOE-A-2003-23941.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-182 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-23941 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2003 BOE-A-2003-16485 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2003 Texto original Leer

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