Legislación › Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
El régimen sancionador previsto en el título IV de la presente ley no será de aplicación a la regulación de los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias del capítulo VII del título II de la misma, ni a la normativa y disposiciones complementarias que lo desarrollen.
Se añade por el art. 4 de la Ley 2/2012, de 9 de febrero. BOE-A-2011-18549.
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