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Legislación › Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.

Artículo 4. Composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2011 y la del 11 de septiembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Composición.
El Foro de Cultura Inclusiva estará compuesto por la presidencia, dos vicepresidencias, trece vocales, catorce vocalías y la secretaría. La composición del Foro atenderá a criterios de paridad, de acuerdo con el al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. hombres, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, así como asegurará la participación de personas con discapacidad en este órgano.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-17928 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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