Legislación › Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva.
Artículo 4. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2011 y la del 11 de septiembre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras).
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Artículo 4. Composición.
El Foro de Cultura Inclusiva estará compuesto por la presidencia, dos vicepresidencias, trece vocales, catorce vocalías y la secretaría. La composición del Foro atenderá a criterios de paridad, de acuerdo con el al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. hombres, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, así como asegurará la participación de personas con discapacidad en este órgano.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2011 | Texto original | Leer |


