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Legislación › Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.

Artículo 42. Cambios sustanciales en las actividades turísticas sujetas a declaración responsable.

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Artículo 42. Cambios sustanciales en las actividades turísticas sujetas a declaración responsable.
1. Se consideran cambios o reformas sustanciales los que afecten a la clasificación turística, según los términos que se establezcan reglamentariamente. La realización de cualquier cambio o reforma sustancial que afectase a las condiciones y requisitos de la clasificación inicial del establecimiento turístico requiere la presentación por la empresaria o empresario turístico de una declaración responsable.
2. Se consideran cambios o reformas sustanciales los relativos al grupo, categoría, modalidad o capacidad y cualquier otro que afecte a la clasificación turística, según los términos que se establezcan reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2011 Texto original Leer

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