Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
Artículo 22. De la biodiversidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 10 de abril de 2022.
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Artículo 22. De la biodiversidad.
(Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria.2 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre. BOE-A-2021-20914, a partir del 10 de abril de 2022, según establece su disposición final 3.
Redacción anterior:
"Artículo 22. De la biodiversidad.
1. Se entiende por diversidad biológica o biodiversidad a la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos, comprendiendo los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
2. La conservación de la biodiversidad y la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos constituirá eje esencial de la definición de la política ambiental y demás políticas sectoriales. sectoriales."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2021-20914 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


