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Legislación › Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.

Artículo 34.

Artículo 34.

La autorización de instalación o explotación de un establecimiento dedicado a cultivos marinos dispondrá, con carácter previo, de los informes, condiciones y títulos administrativos que sean requeridos para el ejercicio de la actividad.

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