Legislación › Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
Artículo 11. Régimen de contratación.
Artículo 11. Régimen de contratación.
1. La contratación del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, de las sociedades filiales y de las sociedades en las que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, se ajustará a los principios de publicidad y concurrencia de la contratación pública a excepción de aquellos casos en que la naturaleza de la operación que se tenga que llevar a cabo para el cumplimiento de la misión del Ente sea incompatible con estos principios.
2. Los servicios que preste el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears a las sociedades filiales gestoras del servicio público de radio y televisión (comunicación audiovisual) se remunerarán con criterios de mercado habiendo de dejar constancia de ello en cuentas separadas establecidas a tal efecto.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Ley 9/2015, de 26 de noviembre. BOE-A-2015-13494
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-13494 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


