Legislación › Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
Artículo 11. Régimen de contratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2011 y la del 29 de noviembre de 2015.
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Artículo 11. Régimen de contratación.
1. La contratación del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, de las sociedades filiales y de las sociedades en las que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, se ajusta al derecho privado, salvo en los supuestos en que deba regirse por la legislación sobre contratación administrativa. En cualquier caso, se tendrían que respetar ajustará a los principios de publicidad y concurrencia de concurrencia, la contratación pública a menos excepción de aquellos casos en que la naturaleza de la operación que deba llevarse se tenga que llevar a cabo para el cumplimiento de la misión del Ente sea incompatible con estos principios.
2. Los servicios que preste el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears a las sociedades filiales gestoras del servicio público de radio y televisión (comunicación audiovisual) se remunerarán con criterios de mercado habiendo de dejar constancia de ello en cuentas separadas establecidas a tal efecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-13494 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


