Legislación › Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
Artículo 14. Composición.
Artículo 14. Composición.
1. El Consejo de Dirección está integrado por el director o la directora general y nueve miembros más, con una composición paritaria entre mujeres y hombres. Las personas que integran el Consejo de Dirección deben tener calificación, experiencia y méritos profesionales relevantes.
2. A los efectos del punto anterior, se presume que tienen cualificación y experiencia suficientes para ser miembros del Consejo de Dirección las personas con formación superior o de reconocida competencia que hayan desarrollado durante un plazo no inferior a tres años funciones de administración, alta dirección o asesoramiento, o de responsabilidad similar, en entidades públicas o privadas, y también aquellas personas que tengan méritos relevantes de carácter profesional, docente o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 de la Ley 9/2015, de 26 de noviembre. BOE-A-2015-13494
Véase la disposición transitoria 1 de la citada ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-13494 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


