Legislación › Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
Artículo 14. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2011 y la del 29 de noviembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 14. Composición.
1. El Consejo de Dirección está integrado por el director o la directora general y nueve miembros, que serán personas miembros más, con cualificación, una composición paritaria entre mujeres y hombres. Las personas que integran el Consejo de Dirección deben tener calificación, experiencia y méritos profesionales relevantes.
2. A los efectos del punto anterior, se presume que tienen cualificación y experiencia suficientes para ser miembros del Consejo de Dirección las personas con formación superior o de reconocida competencia que hayan desarrollado durante un plazo no inferior a tres años funciones de administración, alta dirección o asesoramiento, o de responsabilidad similar, en entidades públicas o privadas, y también aquellas personas que tengan méritos relevantes de carácter profesional, docente o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-13494 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


