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Legislación › Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

Artículo 15. Elección.

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Artículo 15. Elección.
1. Los miembros del Consejo de Dirección son serán elegidos por el Parlamento por mayoría de dos tercios. tres quintas partes. Si esta mayoría no puede conseguirse se consigue en el plazo de seis meses desde la primera votación o desde el momento votación, se procederá a una segunda votación, en la que la mayoría absoluta será suficiente para la elección. Entre una votación y otra debe pasar un mínimo de un mes. El mismo procedimiento se llevará a cabo cuando corresponda cada una renovación parcial de acuerdo con lo que prevé esta ley, será suficiente para la elección la mayoría absoluta. ley.
2. En el momento de la elección de los miembros del Consejo de Dirección, el El Parlamento también designa entre ellos, por las mismas mayorías indicadas en el punto 1 del presente artículo, el miembro designará a la persona que ocupará tiene que ocupar el cargo de director o directora general del ente Ente y del Consejo de Dirección. Dirección, por las mismas mayorías que indica el punto 1 de este artículo.
3. En ningún caso son serán elegibles ni como miembros del Consejo de Dirección ni como director o directora general los que incurran en los supuestos que prevé el punto 1.d) del artículo 17 siguiente, o hayan sido separados de acuerdo con lo establecido en que establecen los puntos 2, 3 y 5 del mismo artículo.
4. El presidente o la presidenta del Parlamento ordena ordenará la publicación del nombramiento del director o la directora y del resto de los miembros del Consejo de Dirección en el «Butlletí ‘‘Butlletí Oficial de les Illes Balears» Balears’’ y en el «Butlletí ‘‘Butlletí Oficial del Parlament de les Illes Balears». Balears’’.
La promesa o el juramento del director o la directora y el del resto de miembros del Consejo de Dirección se realiza realizará ante la Mesa del Parlamento, después de haber sido publicados haberse publicado su nombramiento en el «Butlletí ‘‘Butlletí Oficial de les Illes Balears». Balears’’.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-13494 Leer Qué cambió
1 de julio de 2011 Texto original Leer

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