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Legislación › Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

Artículo 31. Patrimonio.

Artículo 31. Patrimonio.

1. El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y las empresas filiales prestadoras del servicio público tienen un patrimonio propio. El patrimonio del ente tiene la condición de dominio público, y el de las sociedades prestadoras del servicio público, la de dominio privado o patrimonial.

2. El régimen jurídico aplicable al patrimonio del ente y al de las sociedades prestadoras del servicio público es el que determina la legislación del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

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