LexTotal

Legislación › Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

Artículo 32. Endeudamiento.

Artículo 32. Endeudamiento.

1. El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, las empresas prestadoras del servicio público y las otras empresas filiales con participación mayoritaria sólo pueden recurrir a la deuda para la financiación de sus inversiones en activo inmovilizado material e inmaterial. También se puede recurrir a la deuda para atender déficits temporales de tesorería, que deberán amortizarse dentro del mismo ejercicio.

2. El contrato programa fijará para cada ejercicio los límites del endeudamiento.

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →