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Legislación › Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

Artículo 33. Compensación por razón de servicio público.

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Artículo 33. Compensación por razón de servicio público.
1. La ley anual del presupuesto debe prever las consignaciones económicas para compensar el cumplimiento de las obligaciones de servicio público de cada una de las empresas filiales prestadoras.
2. Estas compensaciones no pueden podrán superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario. Asimismo, en ningún caso superarán la cuantía cantidad resultante de aplicar un incremento del 12% 12 % por costes de insularidad y pluriinsularidad al coste medio por habitante de las televisiones autonómicas. Si por razones del servicio se hace indispensable superar esta cantidad, será necesaria una propuesta motivada del Gobierno y una autorización del Parlamento por mayoría de dos tercios tres quintas partes del plenario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-13494 Leer Qué cambió
1 de julio de 2011 Texto original Leer

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