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Legislación › Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.

Disposición adicional tercera. Traspaso del personal a la Agencia de Salud Pública.

Disposición adicional tercera. Traspaso del personal a la Agencia de Salud Pública.

El personal funcionario y laboral que, a la fecha de inicio de la actividad de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears, ocupe puestos de trabajo en la Dirección General de Salud Pública y Participación, se adscribe a la Agencia de Salud Pública y pasa a depender orgánicamente del consejero o de la consejera competente en materia de función pública y, funcionalmente, de los órganos de la Agencia de Salud Pública.

Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 2/2021, de 8 de noviembre. BOE-A-2021-19806

Se deroga por la disposición derogatoria única.i) de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19806 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
5 de enero de 2011 Texto original Leer

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