Legislación › Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.
Disposición adicional tercera. Traspaso del personal a la Agencia de Salud Pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 9 de noviembre de 2021.
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Disposición adicional tercera. Traspaso del personal a la Agencia de competencias. Salud Pública.
(Derogada). El personal funcionario y laboral que, a la fecha de inicio de la actividad de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears, ocupe puestos de trabajo en la Dirección General de Salud Pública y Participación, se adscribe a la Agencia de Salud Pública y pasa a depender orgánicamente del consejero o de la consejera competente en materia de función pública y, funcionalmente, de los órganos de la Agencia de Salud Pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19806 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2011 | Texto original | Leer |
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